Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13938
Ley 13938/2009 - TODO COMERCIANTE QUE PUBLICITE O PROMOCIONE EL PRECIO DE CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO, DEBERá INCLUIR EN EL PRECIO FINAL EL MONTO DEL IVA .-
Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/01/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13938 LEY 13938 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Todo comerciante que publicite o promocione el precio de cualquier producto o servicio, deberá incluir en el precio final el monto del IVA correspondiente a ese producto o servicio. ARTICULO 2.- El incumplimiento del artículo 1º de esta norma será sancionado conforme al régimen estipulado por el Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, vigente en la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo