Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9333
Decreto-ley 9333/1979 - INCORPORANDO ARTICULO A LA LEY 8866. (CONSESION AL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES PARA AUTORIZACION AL HIPODROMO DE SAN ISIDRO PARA CARRERAS DE PURA SANGRE).
Decreto-ley 9333/1979 DECRETO-LEY 9333/79 LA PLATA, 29 de MAYO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6753/77 y lo establecido por el artículo 2 de la Resolución número 399/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 12 de la Ley 8866, el siguiente: “Los impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza, existentes o futuros, establecidos por el Gobierno Nacional o sus entidades centralizadas o descentralizadas, que incidan sobre el Jockey Club de Buenos Aires, como consecuencia de la actividad hípica que realice, serán por cuenta exclusiva del mismo”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.