Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12135
Ley 12135/1998 - (DEROGADA POR LEY 12874) CREANDO UNIDAD EJECUTORA "REEQUIPAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA".-(ART. 2º CREA CUENTA ESPECIAL) VER LEY 12.574 Y 12859.
Ley 12135 DEROGADA POR LEY 12874 Nota: Ver Ley 12.859. LEY 12135 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase la Unidad Ejecutora " Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires", que tendrá por objetivo atender al reequipamiento del Sistema de Seguridad en el ámbito de la Provincia y a la adquisición, construcción y refacción de los inmuebles necesarios para alojar en establecimientos especiales a los encausados criminalmente. El Poder Ejecutivo designará sus integrantes y establecerá su organización, funciones, deberes, atribuciones y procedimientos para el cumplimiento del objeto señalado. ARTICULO 2.- Créase la Cuenta Especial Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires, cuyos recursos serán administrados por la Unidad Ejecutora creada en el artículo anterior y se destinarán a financiar: a) El Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública. b) La construcción, refacción y o adquisición de inmuebles en instalaciones para establecimientos especiales de alojamiento de encausados. c) Todo otro gasto que demande el cumplimiento del objetivo encomendado a la Unidad. ARTICULO 3.- Los Recursos de la Cuenta Especial a que se refiere el artículo precedente se integrará con: a) Lo que determine la Ley General de Presupuesto. b) Los préstamos que específicamente sean otorgados por organismos públicos o privados internacionales, nacionales o provinciales. c) Donaciones y legados. d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento y ejecución de lo establecido por esta Ley. ARTICULO 4.- Para la concreción de los emprendimientos encomendados, la Unidad Ejecutora , utilizará los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Ley 7.764, Ley de Contabilidad (t.o. Decreto 9.167/86) y sus modificatorias y en la Ley 6.021, de Obras Públicas (t.o. Decreto 4.536/95). A los fines de la utilización de las normas de excepción previstas en las leyes citadas, la Unidad Ejecutora deberá requerir dictamen previo a la Comisión Bicameral de Seguimiento creada por Ley 12.068, debiendo solicitar, una vez ejecutado íntegramente el acto, la intervención de los organismos de asesoramiento y control. Asimismo, por decisión fundada, el titular de la misma podrá solicitar dictamen o informe de entidades de derecho público o privadas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. ARTICULO 5.- La Comisión Bicameral de Seguimiento actuará con carácter consultivo y de fiscalización. Tendrá como misión asesorar y dictaminar, previamente, en los procedimientos que se establezcan a través de la presente Ley y su reglamentación, debiendo ser informada por parte de la Unidad Ejecutora , practicando en consecuencia las observaciones propuestas y recomendaciones que estime pertinente, actuación que, en definitiva, resultará comprendida en el marco del artículo 108 del Decreto Ley 7.647/71, como así fiscalizar y controlar lo actuado por la misma. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto, a fin de incorporar la Cuenta Especial creada por la presente Ley, incluyendo las partidas que resulten necesarias. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.