Nación · Ley N° 19075

Ley 19075 - MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL EN CUANTO A LOS ASCENSOS POST MORTEM

Estado no verificadoSanción: 07/06/1971Publicación B.O.: 17/06/1971Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Policía Federal Ascensos "post mortem". LEY Nº 19.075 Bs. As., 7/6/71 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, por el siguiente texto: "Artículo 61.– Los ascensos "post mortem" por acto distinguido del servicio tanto del personal en actividad como en retiro convocado, movilizado o que haya intervenido en auxilio o supletoriamente en ausencia del primero serán conferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal". Art. 2º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Arturo Mor Roig.