Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8968

Ley 8968/1978 - DEROGA LA LEY 7185, DE CONCESION CON CARACTER PRECARIO Y A TITULO GRATUITO, A LA ENTIDAD ASOCIACION TURISMO AFINES CASA RODANTES ARGENTINAS -ATACRA- POR 20 AÑOS USUFRUCTO DE FRACCION DE TIERRA UBICADA EN DESEMBOCADURA DEL ARROYO LOBERIA DE CHAPALMALAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/01/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8968 DECRETO-LEY 8968/78 LA PLATA, 9 de ENERO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2700-4962/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1º, apartados 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 7185 por la que se facultó al Poder Ejecutivo a conceder a la Entidad Asociación Turismo Afines Casas Rodantes Argentinas (A.T.A.C.R.A.) con carácter precario y a título gratuito por el término de veinte (20) años, el usufructo de la fracción de tierra fiscal ubicada junto a la desembocadura del Arroyo Lobería de Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón y cuya superficie es de 2 Has., 38 As., 4 Cas., 60 dm 2 . ARTÍCULO 2.- Déjase sin efecto todo acto administrativo por el cual se hubiere concedido el uso del inmueble detallado en el artículo 1º, a la Asociación de referencia. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.