Nación · Ley N° 24903

Ley 24903 - TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO UNA FRACCION DE TIERRA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN, DESTINADO PARA USO EXCLUSIVO RESIDENCIAL Y DE SERVICIOS URBANOS

Estado no verificadoSanción: 19/11/1997Publicación B.O.: 18/12/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24903 del 19/11/97 INMUEBLES Ley 24.903 Transfiérese a título gratuito una fracción de tierra a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, destinado para uso exclusivo residencial y de servicios urbanos. Sancionada: Noviembre 19 de 1997. Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 1997. B.O: 18/12/97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Transfiérese a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, una fracción de tierra de aproximadamente sesenta mil metros cuadrados de superficie, cuyas medidas son al norte; un lado de aproximadamente 600 metros, que linda con partes de la manzana 316, manzanas 315, 314, 306, 305, N, M, LL, 80bis y 80, calle José Menéndez de por medio. Al este: un lado de aproximadamente 100 metros de longitud, que linda con la manzana 371 y parte de la avenida Juan Muzzio. Al sur: un lado de aproximadamente 600 metros, que linda con parte de la fracción C I. Al oeste: un lado de aproximadamente 100 metros con más tierras de la fracción C I, que se encuentra dentro del ejido de la ciudad de Puerto Madryn y cuya propiedad corresponde al Estado nacional argentino, según consta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, inscrito al tomo ciento cuatro, folio ochenta y ocho, finca once mil novecientos ochenta y seis, de conformidad a los términos del Convenio de Permutación de Tierras suscrito con fecha 22 de noviembre del año 1983, entre la Municipalidad de Puerto Madryn y el Tiro Federal Argentino Teniente General Pablo Riccheri, el acuerdo complementario de Julio de 1984 y sus modificaciones. ARTICULO 2º- La transferencia dispuesta en el artículo 1º se realiza con cargo para la beneficiaria de otorgar en forma gratuita los títulos de propiedad a los legítimos ocupantes y de destinar el inmueble para uso exclusivo residencial y de servicios urbanos. ARTICULO 3º- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, implementará las medidas necesarias para realizar la transferencia a título gratuito que ordena la presente ley. ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.903- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.