Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6686
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -- MODIFICACIÓN - LEY 451 - GESTIÓN DE RESIDUOS SIN AUTORIZACIÓN Y/O HABILITACIÓN - GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1.3.9.1.1 del Libro II "De las faltas en particular", Sección 1°, Capítulo III "Ambiente", del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6588 y modificado por Ley 6616), por el siguiente: "1.3.9.1.1.- Gestión de residuos sin autorización y/o habilitación -. El/la que realizare actividades de gestión de residuos sólidos urbanos sin la debida autorización y/o habilitación es sancionado/a con multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.". Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 451 2000 <p>Art. 1 de la Ley N° 6686 sustituye el Artículo 1.3.9.1.1 del Anexo A de la Ley N° 451.</p> PROMULGADA POR DECRETO 377 2023