Nación · Ley N° 25202
Ley 25202 - DECLARASE COMPRENDIDA EN EL REGIMEN DEL DECRETO NRO. 4362/55.
Reformas y relaciones normativas
1ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA Ley 25.202 Declárase comprendida en el régimen del Decreto Nº 4362/55. Sancionada: Noviembre 17 de 1999. Promulgada: Diciembre 9 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Odontología, la que pasa a denominarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Odontología. ARTICULO 2º — La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199— ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan C. Oyarzún.