Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5941

Ley 5941/1958 - AUTORIZANDO LA CONTINUIDAD DEL REGIMEN DE SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES EN BAHIA BLANCA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 5.911 Autorizando la continuidad del régimen de servicios de aguas corrientes en Bahía Blanca Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener a partir del 31 de diciembre de 1958 y hasta la fecha que considere conveniente, la continuidad del régimen establecido por el artículo 2? del Decreto- Ley número 7.837/57, en vigencia por Ley número 5.857, de explota- ción, adquisiciones y contrataciones de personal, obras y servicios de la Seccional Bahía Blanca - Aguas Corrientes, perteneciente a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. . Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos «incuenta y ocho. Héctor PORTERO. ABTURO A. CROSETTL. Pedro Leo Oorbella, Juan J. M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. 7 Secretario del Senado. — 166 — La Plata, 17 de noviembre de 1938. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. Horacio J.. ZUBIRÍ. Decreto N® 10.168. Registrada bajo el número cinco mil novecientos cuarenta y uno. (5.941). FeLipE Díaz O'KELLY.