Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5941
Ley 5941/1958 - AUTORIZANDO LA CONTINUIDAD DEL REGIMEN DE SERVICIOS DE AGUAS CORRIENTES EN BAHIA BLANCA.
LEY 5.911 Autorizando la continuidad del régimen de servicios de aguas corrientes en Bahía Blanca Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener a partir del 31 de diciembre de 1958 y hasta la fecha que considere conveniente, la continuidad del régimen establecido por el artículo 2? del Decreto- Ley número 7.837/57, en vigencia por Ley número 5.857, de explota- ción, adquisiciones y contrataciones de personal, obras y servicios de la Seccional Bahía Blanca - Aguas Corrientes, perteneciente a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. . Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos «incuenta y ocho. Héctor PORTERO. ABTURO A. CROSETTL. Pedro Leo Oorbella, Juan J. M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. 7 Secretario del Senado. — 166 — La Plata, 17 de noviembre de 1938. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. Horacio J.. ZUBIRÍ. Decreto N® 10.168. Registrada bajo el número cinco mil novecientos cuarenta y uno. (5.941). FeLipE Díaz O'KELLY.