Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6536

Ley 6536/1961 - ACORDANDO UN SUBSIDIO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, CON DESTINO A LA ATENCION DE GASTOS, PROVENIENTES DEL COMEDOR UNIVERSITARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

t r LEY N° 6.536 Acordando subsidio a la Universidad Nacional de La Plata para gastos i : del Comedor Universitario Departamento de Acción Social. : El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Atres, | sancionan con fuerza de H LEY Art, 19 Otórgase a la Universidad Nacional de La Plata un sub- ‘| sidio por la suma total de diez millones de pesos moneda nacional | ($ 10.000.000 ™4), con destino a la atención de gastos provenientes i del desenvolvimiento del Comedor Universitario. | Art. 2° Los fondos que demande el cumplimiento de la presente { ley se tomarán del Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de le- i yes especiales, Presupuesto afio 1960/61. | Art. 3% Comuníquese al Poder Ejecutivo. i Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos i aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de mil neve- i cientos sesenta y uno. a PEDRO ALBERTO ORTEGA. Tomás S. Ip. : Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi. t Secretario de la C. de DD, Secretario del Senado. | Registrada bajo el número seis mil quinientos treinta y seis { (6.536). i FextrE Díaz O’Keuny. | | La Plata, 14 de setiembre de 1961. i Visto el informe de la Secretaría Legislativa, producido sobre el i tramite del proyecto de ley “acordando subsidio a la Universidad ‘ Nacional de La Plata para atender gastos del Comedor Universi- i tario”, y— i Considerando: : Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por | el Honorable Senado el 31 de agosto ppdo., y comunicada al Poder | Ejecutivo con fecha 1° del actual; | | 1] i | h ; — 68 — La Que habiendo vencido el término que fija el artículo 95 de la Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, el vicegobernador de la Provincia en ejercicio de la Pre- sidencia del Honorable Senado de Buenos Aires — DECRETA: | Art. 1° Téngase por ley de la Provincia, la sanción legislativa | “acordando subsidio a la Universidad Nacional de La Plata, para | atender gastos del Comedor Universitario” que el Honorable Senado x sancionó definitivamente el día 31 de agosto ppdo. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos adminis- | trativos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Ofi- i cial” y debido cumplimiento. ( Art. 3° Comuniquese a la Honorable Camara de Diputados, dése cuenta al Hcnorable Senado y publiquese en el Diario de Sesiones con transcripción del texto de la ley. Fecho, archívese. ARTURO A, CROSETTI. Juan José M. Raimondi. | . ñ : a . ' 5 a a} 13 . / > . an Moi