Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8218

Ley 8218/1974 - FIJANDO, A PARTIR DEL 01/04/1974, PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA PROVINCIA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES O QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8218 LEY 8218 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1º de abril de 1974 para los agentes de la Administración General de la Provincia las asignaciones familiares vigentes o que se establezcan en el futuro para el personal de la Administración Pública Nacional, manteniéndose las asignaciones especiales por padres políticos y por hijos disminuidos físicos y/o psíquicos. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-