Nación · Ley N° 5

Ley 5 - AUTORIZA A TOMAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA CONFEDERACION.

Estado no verificadoSanción: 21/11/1854Publicación B.O.: 21/11/1854Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley autorizando al Poder Ejecutivo para hacer la paz ó la guerra con Ley autorizando al Poder Ejecutivo para hacer la paz ó la guerra con el Gobierno de Buenos Aires. Ley Nº 5 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso. Atendiendo á la situacion hostil que ha tomado el gobierno de la provincia vecina de Buenos Aires, aglomerando fuerzas sobre nuestras fronteras; Sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo para consultar la seguridad é integridad del territorio de la Confederacion, haciendo la paz ó la guerra, segun lo aconsejaren las circunstancias, y al efecto podrá usar de todas las atribuciones para cuyo ejercicio necesita autorizacion del Congreso. Art. 2° Queda autorizado para hacer los gastos necesarios en este sagrado objeto. Art. 3° Se permite al Presidente de la Confederacion ausentarse del territorio de la capital para colocarse á la cabeza del ejército nacional, si lo estimare conveniente, dejando al gobierno provisto con arreglo á la Constítucion. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo á los efectos consiguientes. Sala de sesiones del Senado, en el Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. SALVADOR MARIA DEL CARRIL. Cárlos M. Saravia, Secretario Ministerio del Interior Paraná, Noviembre 23 de 1854. Avísese recibo, publiquese y dése al Registro Nacional URQUIZA.