Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12274

Ley 12274/1999 - UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN EN FLORENCIO VARELA PARA COMPLEJO ASISTENCIAL DE MADRES ADOLESCENTES Y MENORES CON TRASTORNOS DE ADICCIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/04/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12274 LEY 12274 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 33, Parcelas 4, 5 y 6: inscripto su dominio, en el F. 249/51, a nombre de Ficoti Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la ampliación y culminación de un complejo destinado a la prevención y asistencia a la problemática de madres adolescentes y jóvenes con trastornos de adicciones. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio, vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.