Nación · Ley N° 20640
Ley 20640 - LEY SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-SEGURIDAD SOCIAL-SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES-CAJAS DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO-TRABAJO-CONTRATOS DE TRABAJOS-EMPLEADORES-OBLIGACIONES-- MODIFICA L. 19563
PREVISION SOCIAL PREVISION SOCIAL Prorrógase hasta el 31/12/74 la vigencia del decreto ley 19.563/72. LEY N° 20.640 Sancionada: Enero 11 de 1974. Promulgada: Enero 30 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1974 la vigencia del decreto ley 19.563/72 y hasta el 30 de junio del mismo año el plazo para que eleve sus conclusiones la comisión creada por el artículo 5°. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio podrá disponer el pago por dicha caja de las asignaciones familiares a los trabajadores comprendidos en el citado decreto ley. En tal supuesto, a partir de la fecha de la implantación del pago directo, publicada en la forma establecida por el artículo 3° del decreto ley 19.722/72, dejará de tener aplicación en la zona o región respectiva el decreto ley 19.563/72, y los empleadores deberán ingresar a la mencionada caja el aporte que corresponda. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro. J.A. ALLENDE R. LASTIRI Aldo H. J. Cantoni Ludovico Lavia Registrada bajo el N° 20.640 - DECRETO N° 348 Bs. As., 30/1/74. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PERON.