Nación · Ley N° 26330

Ley 26330 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.

Estado no verificadoSanción: 28/11/2007Publicación B.O.: 28/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

UNIVERSIDADES NACIONALES Ley 26.330 Créase la Universidad Nacional de Río Negro. Sancionada: Noviembre 28 de 2007 Promulgada: Diciembre 19 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de Río Negro, para el desarrollo de actividades universitarias exclusivamente en la provincia de Río Negro, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. La oferta académica se compatibilizará con la que actualmente tienen las Universidades Nacionales del Comahue y de Cuyo (Instituto Balseiro) tanto a nivel geográfico como disciplinario. ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo quedará facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Río Negro, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Río Negro. ARTICULO 3º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dispondrá la designación de un Rector-Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro. El Rector-Organizador será asistido por una comisión asesora del proyecto institucional integrada por un representante del Gobierno provincial y un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. ARTICULO 4º — El proyecto institucional preverá el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las necesidades económicas, científicas, tecnológicas, culturales, ambientales y de planificación de las regiones del territorio provincial. ARTICULO 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Río Negro, en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.330 — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J.B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.