Nación · Ley N° 421
Ley 421 - DECLARANDO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 5° DEL TRATADO CELEBRADO CON ESPAÑA, LOS EMPRESTITOS FORZOSOS A SUBDITOS ESPAÑOLES.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADOS LEY N° 421 Declarando comprendidos en el artículo 5° del Tratado celebrado con España, los empréstitos forzosos á súbditos españoles. Departamento de Relaciones Esteriores Buenos Aires, Setiembre 28 de 1870. Por cuanto - El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1°- Decláranse comprendidos en el artículo 5° del Tratado celebrado con la España, en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, los empréstitos forzosos exijidos por el Gobierno Argentino á súbditos españoles. Art. 2°- Esta declaracion sólo surtirá efecto, después de igual declaracion por parte del Gobierno Español, con respecto á los ciudadanos Argentinos. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos setenta. ADOLFO ALSINA- Carlos M. Saravia , Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.- R.B. Muñiz , Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: téngase por ley, comuníquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO- Carlos Tejedor.