Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8657
Decreto-ley 8657/1976 - DONANDO A LA INSTITUCION NACIONAL DE BOY SCOUT ARGENTINOS, AGRUPACION FRAY CAYETANO RODRIGUEZ, DE SAN PEDRO, FRACCION DE TERRENO PARA CONSTRUCCION DE SEDE.
Decreto-ley 8657/1976 DECRETO-LEY 8657/76 Donando a la Institución Nacional de Boy Scout Argentinos, Agrupación Fray Cayetano Rodríguez, de San Pedro, fracción de terreno. LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente número 2.600-16.756/56 y sus agregados 2.608-16.729/56, 2.100-8.138/62, 2.600-16.756/56, alcance 2 y 2.600-16.756/56, alcance 3 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase del uso del Ministerio de Educación, la fracción de terreno, ubicada en el Partido de San Pedro, designada según título como solar C, de la Manzana 276 y según Catastro como Circunscripción I, Sección A, Manzana 105, Parcela 3, con superficie de un mil doscientos catorce metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados (1.214,82 m 2 ), inscripción de dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires bajo el número 1.936, folio 123, año 1892. ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Institución Nacional de Boy Scout Argentinos, Agrupación Fray Cayetano Rodríguez, del Partido de San Pedro, la fracción de terreno referida en el artículo anterior, con cargo de ser destinada a la construcción de la sede de dicha institución. ARTICULO 3.- Fíjase un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria de comienzo de ejecución a la obra proyectada y un lapso de dos (2) años más, para la terminación de la misma. ARTICULO 4.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto o no se cumpliera con los términos precitados, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.