Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6682
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. --- INCORPORA - ARTÍCULO 45 TER - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - LEY 7 - VIOLENCIA DE GÉNERO - CAUSAS EN DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS MUJERES O PERSONAS LGTBI+ - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se incorpora el artículo 45 ter a la Ley 7 (texto consolidado por la Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 45 ter.- CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER. El Centro de Justicia de la Mujer funciona dentro del Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/zas o del Ministerio Público, según su caso, en las causas en donde se advierta o sospeche que hubo hechos de violencia de género y causas en donde se encuentren involucradas mujeres o personas LGTBI+ víctimas de violencia de género, promoviendo su acceso a la justicia: confecciona informes interdisciplinarios; efectúa constataciones de lesiones; brinda asistencia y/o asesoramiento en materia de igualdad de género y acceso a la justicia; realiza derivaciones a los servicios de patrocinio jurídico gratuito. El Consejo de la Magistratura establece las demás funciones administrativas a cargo del Centro de Justicia de la Mujer, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 7 1998 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6682 incorpora el artículo 45 ter a la Ley N° 7.</p> PROMULGADA POR DECRETO 329 2023