Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8508

Ley 8508/1975 - ESTUDIO TECNICO-ECONOMICO DE LAS CANTERAS DE CALIZAS Y DE DOLOMITA EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BS.AS..

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8508 LEY 8508 Estudio integral de carácter técnico-económico de las canteras de calizas y de dolomita existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Ai­res sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del correspondiente or­ganismo, realizará un estudio integral de carácter técnico-económico de las canteras de calizas y de dolomita existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo definirá el plan a ejecutarse pata dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, aprobándose asimismo el correspondiente presupuesto, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley. ARTICULO 3.- Fijase el plazo de trescientos sesenta días, desde la pro­mulgac1ón de la Ley, para que el organismo encargado del cumpli­miento del plan, eleve al Poder Ejecutivo las conclusiones obtenidas. ARTICULO 4.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a contratar servicios profesionales para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley. ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento del plan, se imputarán a Rentas Generales. ARTICULO 6.- Comuniques al Poder Ejecutivo.