Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12819

Ley 12819/2001 - DECLáRESE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE TANDIL PARA SER AFECTADO AL DESTINO PREVISTO EN LA ORDENANZA 7186/97.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/2001
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Ley 12819 LEY 12819 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 170, Parcela 2, inscripto su dominio en la DH 15.199/73, con relación al Folio 78/56 del partido de Tandil, a nombre de Segurola y Suárez, Victoria, Elena y Venancio; Segurola y Torrencillas , Juan Carlos y Susana Ester; Aramburu y Segurola , Jorge Oscar y Luis Bernardo; Suárez de Segurola , Justa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido al dominio de la Municipalidad de Tandil, para ser afectado al destino previsto en la Ordenanza 7.186/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio el día 1º de setiembre de 1997. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Tandil a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tandil. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.