Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 234

ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA SUSTITUCIÓN FUNCIONAL DE AUTORIDADES SUPERIORES POR INASISTENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA, HABILITA SU DETERMINACIÓN POR LA JEFATURA DE GABINETE Y DEJA SIN EFECTO LA NORMATIVA PREVIA- SUPLENCIA FUNCIONAL-AUTORIDADES SUPERIORES-CARGOS POLÍTICOS-JEFE DE GOBIERNO-COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL-COMUNICACIÓN OBLIGATORIA-FORMALIZACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN-SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA-FACULTAD DISCRECIONAL-SITUACIONES NO PREVISTAS-EXCEPCIONES ADMINISTRATIVAS-ANEXO INTEGRANTE-VIGENCIA-ACTO ADMINISTRATIVO-ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL- MINISTERIOS - DEROGA EL DECRETO 480-23

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/06/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.684 y 6.851, el Decreto 480/23, el expediente EX-2026-28894659-GCABA-DGCLE, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y Secretarías; Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que por el Decreto 480/23 se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos; Que la Ley 6.851 sustituyó los artículos 2 y 10 de la Ley 6.684, modificando el listado de Ministerios y Secretarías que dependen del Jefe de Gobierno; Que en atención a la sanción de la citada Ley, corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazos en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto 480/23; Que, asimismo, resulta necesario facultar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de acuerdo al Anexo (IF-2026- 29339538-GCABA-SECLYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta. Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 4°.- Facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto, como así también establecer excepcionalmente los reemplazos en los casos que no se pueda dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1°. Artículo 5°.- Derogar el Decreto 480/23. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny