Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6815

PRORROGA POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS Y MODIFICA LA LEY 6700- PAGO DEDERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - HECHO IMPONIBLE - CONDONA LAS DEUDAS - PLAZOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/08/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se prorroga por el término de dos (2) años la Ley 6700, y sus modificatorias, que exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 5195, cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley. Art. 2°.- Se modifica el art. 2° de la Ley 6700 quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2024, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2024. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de agosto de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6.815, en trámite por expediente electrónico 28804774-GCABA-DGCCN-2025, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de julio de 2025, ha quedado automáticamente promulgada el 26 de julio de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6700 2023 <p>Artículo 1 de la Ley 6825 prorroga por el término de dos (2) años la Ley 6700.</p><p>Artículo 2 modifica el artículo 2.</p>