Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6493
SE AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 19 - LEY N° 238 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN - INMUEBLE AV BOEDO 1959-61 - EMPRESA BOEDO 1967 SA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL - BIEN DE USO PRIVADO - PROBLEMAS HABITACIONALES - OCUPANTES - CENSO DE FAMILIAS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - EXPROPIACIÓN INVERSA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274 Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Buenos Aires, 11 de enero de 2022 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.493 (Expediente Electrónico N° 39125417- GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 238 1999 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6493/21 amplía el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p> INTEGRA LEY 4480 2012 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6493/21 amplía el plazo establecido en el Artículo 19 de la Ley 238 a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley N° 4480 y su relación con las Leyes N° 5032, 5467, 5949 y 6274.</p>