Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12117

Ley 12117/1998 - AUTORIZA AL P.E. A SUSCRIBIR EL CONVENIO DE PRéSTAMO CON FINANCIAMIENTO POR PARTE DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIóN Y FOMENTO (BIRF). ("PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIóN Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIóN SECUNDARIA"-PRODYMES III-CREA COMISION BICAMERAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/06/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12117 Ley 12117 Autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo para el Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo con financiamiento por

parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en base al

modelo para el "Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria" (PRODYMES III) que otorga dicho organismo internacional de crédito a la República Argentina, en el marco del programa elaborado a tales efectos por la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El monto del crédito a suscribir por la Provincia, para la ejecución del proyecto mencionado en el Art. 1º, será equivalente en pesos a la suma de dólares estadounidenses ciento dieciséis millones novecientos cincuenta mil (U$S 116.950.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios de tales operatorias respectivamente. Esta autorización incluye la de incrementar en hasta un cincuenta (50%) por ciento el monto antes indicado, en caso de existir recursos adicionales al Programa aludido. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para suscribir los Convenios de Préstamos y de Contragarantía, directamente o hacerlo bajo las condiciones usuales establecidas en los Convenios de Préstamos Subsidiarios firmados entre el mencionado organismo internacional de crédito y la República Argentina, para la ejecución del proyecto indicado en el Art. 1º de la presente. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que lo sustituya, para atender los servicios de los créditos acordados, en un todo de acuerdo a lo establecido en los respectivos Convenios de Préstamos y de Contragarantía, respectivamente. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar las cuentas bancarias especiales que resulten necesarias para la gestión del crédito, en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo a las normas operatorias establecidas en el respectivo Convenio de Préstamo. Las cuentas que se habiliten serán incorporadas al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente y administradas por la Unidad Ejecutora Provincial que funciona en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación. ARTICULO 6.- Establécese que en materia de procedimientos contables, administrativos y financieros prevalecen en la gestión de la utilización de fondos por parte de la citada Unidad Ejecutora Provincial, las disposiciones pactadas en los respectivos convenios de préstamos aprobados. A estos efectos el Poder Ejecutivo dispondrá a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires los mecanismos y procedimientos administrativos y contables específicos que faciliten su cumplimiento así como la modificación y/o ajuste de las reglamentaciones y demás normas vigentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en los respectivos Convenios de Préstamo, sin perjuicio de su ulterior compatibilización administrativo contable. ARTICULO 7.- La intervención que corresponda a los organismos de control, en la medida de su competencia, se hará en la oportunidad y con los alcances que prevé la legislación de los mismos, con exclusión de cualquier otro tipo de norma especial. ARTICULO 8.- Créase una Comisión Bicameral para el seguimiento del préstamo instrumentado por el Convenio que se aprueba por esta Ley. La Comisión estará integrada por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de dos (2) Diputados y dos (2) Senadores de la bancada de la minoría y podrá actuar respecto de: a) Cumplimiento de los objetivos del programa. b) Seguimiento del destino de los fondos y de los desembolsos. c) Seguimiento de la contratación de empresas de consultoría y llamados a licitación comprometidos en el contrato de préstamo. ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.