Nación · Ley N° 16490

Ley 16490 - DEPOSITOS JUDICIALES EN LA JUSTICIA NACIONAL DE PAZ LETRADA.

Estado no verificadoSanción: 01/10/1964Publicación B.O.: 01/10/1964Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 16.490 DEPOSITOS JUDICIALES EN LA JUSTICIA NACIONAL DE PAZ LETRADA. BUENOS AIRES, 1 de octubre de 1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Los depósitos judiciales de la justicia nacional de paz letrada se efectuarán en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de los tres meses de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 2.- El Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires habilitará las oficinas pertinentes y cumplirá las mismas funciones que actualmente están a cargo del Banco de la Nación Argentina, agencia Tribunales, respecto a los depósitos judiciales. ARTICULO 3.-Dentro del año de la promulgación de la presente ley, el Banco de la Nación Argentina transferira al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires las cuentas correspondientes a los depósitos Judiciales de la Justicia Nacional de Paz letrada. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. H. PERETTE - A. Maffei - Mor Roig - Oliver.