Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6975

Ley 6975/1964 - AMPLIACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO "TOMA ARROYO NAPOSTA", PARTIDO DE BAHIA BLANCA Y CONSTRUCCION Y HABILITACION DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6975 LEY 6975 Ampliación y funcionamiento del Establecimiento “Toma Arroyo Napostá”, partido de Bahía Blanca y construcción y habilitación de viviendas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de diecisiete mil ochocientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (17.802,78 m 2 ) de tierra, de propiedad de don Santiago Adelaido Entizne, designada catastralmente como Circunscripción V, polígono J, Parcelas 35 j, y 35m. del plano 7-768-63 del partido de Bahía Blanca, con destino a la ampliación y funcionamiento del Establecimiento “Toma Arroyo Napostá”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Sanitarias, Seccional Aguas Corrientes de Bahía Blanca y a la construcción y habilitación de viviendas para el personal permanente destacado en el mismo. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo V, Grupo 1º a), Ítem 7, Título B, Unidad de Inversión 18 del Presupuesto de Capital 1964. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.