Nación · Decreto-ley N° 15613
Decreto/ley 15613 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-PRORROGA PLAZO
PRORROGASE PLAZO PARA PAGOS DE LOS CONVENIOS BILATERALES PRORROGASE PLAZO PARA PAGOS DE LOS CONVENIOS BILATERALES DECRETO-LEY Nº 15.613 Bs. As. 23/11/57. VISTO: El Decreto-Ley número 19.960/56; y CONSIDERANDO: Que subsiste la necesidad de arbitrar los medios tendientes a hacer viable el mecanismo de pagos de los convenios bilaterales, EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1957 el plazo fijado por el artículo 1º del Decreto-Ley número 8.759/57. Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica, Hacienda, Agricultura y Ganadería y Comercio e Industria. Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. ARAMBURU. Isaac Rojas. Victor J. Majó. Teodoro Hartung. Jorge H. Landaburu. Adalberto Krieger Vasena. Angel H. Cabral.