Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9444
Decreto-ley 9444/1979 - DONASE A LA MUNICIPALIDAD DE PUAN LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE DARREGUEIRA PARTIDO DE PUAN, A NOMBRE DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Decreto-ley 9444/1979 DECRETO-LEY 9444/79. LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4090-369/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inscríbanse por los organismos técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, los bienes inmuebles ubicados en la Localidad de Darregueira, Partido de Puán, nomenclados según Catastro como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 45, Parcelas 21 y 20; Circunscripción IV, Sección D, Manzana 49, Parcelas 13, 12, 11 y 10; Circunscripción IV,
Sección D, Manzana 56, Parcelas 4, 3, 2, 1 y 31; inscriptos sus dominios en
las Matrículas números 6372 (85), 6373 (85), 6374 (85), 6375 (85), 6376 (85), 6377 (85), 6378 (85), 6379 (85),6380 (85), 6381 (85) y 6382 (85), respectivamente del Registro del Partido de Puán, resultantes del juicio sucesorio declarado vacante caratulado: "Alonso, Pedro o Pedro Balbino Alonso y Riopedre s/sucesión vacante", que tramita por ante el Juzgado número 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con intervención de la Secretaría número 3. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Púan, las fracciones de tierra descriptas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Condiciónase la donación a que se hace referencia en el artículo precedente, a que la donataria se haga cargo del importe que corresponda abonar al denunciante de la herencia vacante aludida en el artículo 1. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.