Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11149
Ley 11149/1991 - CREANDO EN EL ANEXO PRESUPUESTARIO DEL MINISTERIO DE SALUD, LA CUENTA "FONDO PARA LA ATENCIÓN DE LA EPIDEMIA POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (HIV)". (SIDA).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11149 LEY 11149 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY NOTA: Ver Ley 11506. ARTÍCULO 1.- Créase en el Anexo Presupuestario del Ministerio de Salud dentro del rubro Erogaciones Especiales, la Cuenta Especial “Fondo para la atención de la epidemia por virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV)”, la que funcionará con los siguientes recursos: a) Los créditos que se le asignen por Ley de Presupuesto. b) Contribuciones públicas y/o privadas, legados y cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de lo normado por la Ley N ° 10636. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.