Nación · Ley N° 21775
Ley 21775 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA ESTABLECER RESTRICCIONES CUALITATIVAS Y/O CUANTITATIVAS A LA EXPORTACION, RELATIVOS A MATERIALES O EFECTOS CRITICOS O QUE CONTRIBUYAN AL POTENCIAL MILITAR CUANDO MEDIEN RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL.
INFOLEG SEGURIDAD SOCIAL Ley N° 21.775 Autorización para establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, relativos a materiales o efectos críticos o que contribuyan al potencial militar cuando medien razones de seguridad nacional. Bs. As., 5/4/78 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Proceso para la Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, en especial de materiales o efectos críticos o estratégicos o que contribuyan al potencial militar, cuando medien razones de seguridad nacional. ARTICULO 2° – El Poder Ejecutivo nacional al instrumentar las medidas a que se refiere el artículo anterior, deberá precisar los destinos para los cuales regirán las citadas restricciones y el plazo de vigencia de las mismas. ARTICULO 3° – Las disposiciones establecidas por la presente ley deberán ser adoptadas con la participación de los Ministerios de Defensa, Economía y Relaciones Exteriores y Culto. ARTICULO 4° – La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José M. Klix. José A. Martínez de Hoz. Oscar A. Montes.