Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6746
Ley 6746/1963 - LIQUIDACION DE HABERES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Ley 6746 LEY 6746 Liquidación de haberes a jubilados y pensionados. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de enero de 1964 el Instituto de Previsión Social procederá a liquidar los haberes a sus beneficiarios en relación con el Presupuesto General de la Provincia 1961/62, Ley 6720, en la proporción del 50% del aumento que en cada caso pudiera corresponder; y desde el 1º de julio de 1964 en su totalidad. ARTÍCULO 2.- Las diferencias resultantes de lo percibido y a percibir por los jubilados y pensionados desde el 1º de octubre de 1961 hasta el 30 de junio de 1964, con las liquidaciones que el Instituto efectúe por la aplicación del artículo 1º y las que pudieren surgir con referencia al Presupuesto General de la Provincia para el año 1964, deberán ser abonadas antes del 31 de diciembre de 1964. ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente Ley no podrá producir disminución en la suma que perciban los jubilados y pensionados por todo concepto al 31 de diciembre de 1963. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.