Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8147

Ley 8147/1973 - SUSTITUYE EL ARTICULO 3 DEL DECRETO-LEY 8078/1973 -NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE EMPLEOS PÚBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES-. SOBRE EXCEPCIÓN A LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8147 LEY 8147 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8078 por el siguiente: “Artículo 3.- A los efectos de la aplicación  del artículo 2° de la presente ley, para los profesionales del arte de curar sólo se admitirá la acumulación de dos cargos, cuando la necesidad de la especialidad y carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, y siempre que no existiera incompatibilidad horaria. Las designaciones efectuadas en virtud de la autorización conferida en el párrafo anterior, tendrán vigencia por un término no mayor de dos años.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.