Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11855
Ley 11855/1996 - MODIFICA LEY 10751, COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 11855 LEY 11855 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 10.751, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º- Los profesionales del servicio social, podrán ejercer su profesión en relación con las siguientes áreas y actividades: a) Justicia, Educación, Salud, Minoridad, Ancianidad, Discapacitados, Fuerzas Armadas y Seguridad, Comunidades Urbanas, Comunidades Rurales, Comunidades Indígenas, Empresas y Relaciones Laborales, Previsión y Seguridad Social, Vivienda, Recreación y Deportes, Migraciones y todas aquellas áreas en que deba tratarse el bienestar social, así como aquéllas que pudieren en lo sucesivo requerir de sus conocimientos específicos. Podrán hacerlo en forma individual o integrada en equipos multidisciplinarios, según las exigencias que la presentación requiera. Los dictámenes y demás actos efectuados en su ejercicio profesional serán válidos en toda actuación ante autoridad pública o entidad privada, sin más requisito que la rúbrica y sello del profesional habilitado, matriculado ante el colegio respectivo. b) Asesoramiento en la determinación de políticas de acción social o comunitario a nivel nacional, provincial o municipal. c) Participación en la formación, organización, conducción y administración de servicios de bienestar social, públicos o privados. d) Investigación, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas de acción social y promoción comunitaria, como así también de aquellos que fueren de su especifica competencia. e) Desempeño de direcciones, cargos, funciones, misiones o empleos privados o públicos de servicio social de oficio o a propuestas de parte.” ARTICULO 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo.