Nación · Ley N° 143

Ley 143 - MODIFICATORIA DE LEY DEL 7 DE SETIEMBRE DE 1856 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-SUPRIME MESAS DE ESTADISTICAS EN LA PROVINCIAS

Estado no verificadoSanción: 16/09/1857Publicación B.O.: 16/09/1857Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley suspendiendo las mesas estadisticas en las Provincias. Ley suspendiendo las mesas estadisticas en las Provincias. Ley Nº 143 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Suspéndese el ejercicio del capítulo 2° de la ley de 7 de Setiembre de 1856, que establece mesas de estadística en las Provincias. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á diez y seis dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete. TOMÁS GUIDO. Cárlos M. Saravia, Secretario. JUAN J. ALVAREZ. Benjamin de Igarzábal, Secretario. Ministerio del Interior. Paraná, Setiembre 25 de 1857. Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.