Nación · Ley N° 20435

Ley 20435 - PRORROGASE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 19.407, PARA LA ATENCION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS EMERGENTES DE LA ZAFRA AZUCARERA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1972.

Estado no verificadoSanción: 22/05/1973Publicación B.O.: 04/06/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg AZUCAR Se prorroga la vigencia del Art. 8° de la Ley 19.407. LEY 20.435 Bs. As., 22/5/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del artículo 8º de la Ley 19.047 para la atención de las necesidades financieras emergentes de la zafra azucarera correspondiente al año 1973. Art. 2º – La presente ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Oscar R. Puiggrós.