Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14371

Ley 14371/2012 - CREACIóN DE CARGOS SEGUN ART. 3 DE LA LEY 13837 PARA EL CUERPO DE MAGISTRADOS SUPLENTES. (FUEROS CIVIL Y COMERCIAL,DE FAMILIA-DE PAZ-PENAL-JUVENIL-LA PLATA-LOMAS DE ZAMORA-QUILMES-AZUL-MAR DEL PLATA-OTRAS REGIONES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/09/2012
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14371 LEY 14371 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- En virtud del requerimiento de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 3° de la Ley 13.837, créanse los siguientes cargos: a) Nueve (9) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma: Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata , Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1). Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2). Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes (Región 4). Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea (Región 6). b) Siete (7) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma: Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata , Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1). Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5). c) Tres (3) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma: Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de La Plata , Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5). ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.