Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8760
Decreto-ley 8760/1977 - AUTORIZANDO ENAJENACION DE INMUEBLE EN LA CAPITAL FEDERAL, EL PRODUCIDO SERA DESTINADO A CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE EDIFICIOS EDUCACIONALES DE LA PROVINCIA.
Decreto-ley 8760/1977 DECRETO-LEY 8760/77 Autorizando la enajenación de inmueble en la Capital Federal. LA PLATA, 5 de ABRIL de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.600-18.963/960 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación del inmueble ubicado en la calle Rodríguez Peña número 736 al 744 de la Capital Federal. ARTÍCULO 2.- Establécese que el producido que se obtenga será destinado a la construcción y/o ampliación de edificios educacionales de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.