Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8896
Decreto-ley 8896/1977 - (DEROGADA POR LEY 9476)EXPROPIACION DE INMUEBLES EN EL PARTIDO DE AZUL, PARA AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD 7 (AZUL), CARCEL DE ENCAUSADOS, DEPENDIENTE DEL SERVICIO CORRECCIONAL DE LA PROV.
Decreto-ley 8896/1977 DEROGADO POR LEY 9476 DECRETO-LEY 8896/77 LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2211-4772/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Azul, partido del mismo nombre, nomenclados catastralmente como; Circunscripción I, Sección J, Manzana 2j, Parcelas 1 al 24, según Plano 6-149-65, con una superficie de siete mil ciento treinta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (7130,78 m2.); Circunscripción I, Sección J, Manzana 2f, Parcela 1, según plano 6-39-53, con una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (2282,89 m2); Circunscripción I, Sección J, Manzana 2b, parcelas 1 al 34, según Plano 6-98-66, con una superficie de once mil trescientos setenta y un metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (11371, 68 m2); Circunscripción I, Sección J, Chacra. 2, Fracción II, Parcela 2e , 2f y 2g, según Plano 6-28-59, con una superficie de cuatro mil doce metros cuadrados (4012 m2,), cuatro mil setenta y un metros cuadrados (4012 m2), y tres mil ochocientos veinte y nueve metros cuadrados (3829 m2.), respectivamente; Circunscripción I, Sección J, Chacra 2, Fracción II, Parcela 4, según Plano 6-39-53, con una superficie de veinte y un mil veinte y dos metros cuadrados con diez y siete decímetros cuadrados (21.022,17 m2.) y Circunscripción I,
Sección J, Manzana 2p, según Plano 6-39-53, con una superficie de siete mil
ciento once metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (7111,99 m2.), de propiedad, de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTÍCULO 2.- Los bienes mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación de las instalaciones de la Unidad 7 (Azul) - Cárcel de Encausados -, dependiente del Servicio Correccional de la Provincia. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la reserva preventiva efectuada por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS (5.520.000), afectando el saldo de la partida de “Emergencia y Ajuste Capital” -Presupuesto 1977.- ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.