Nación · Ley N° 24438
Ley 24438 - MODIFICANSE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 23413.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SALUD PUBLICA LEY N° 24.438 Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 23.413. Sancionada: Diciembre 21 de 1994. Promulgada de hecho: Enero 12 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley 23.413 los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos. Artículo 2º - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.