Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9386
Decreto-ley 9386/1979 - SUPRIME LA REPRESENTACIóN DEL MRIO.PúBLICO PARA ACTUAR ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE LANúS. CREA EN SAN ISIDRO 1 DEFENSORíA DE POBRES Y AUSENTES. MODIFICA LA LEY 5827: ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Decreto-ley 9386/1979 DECRETO - LEY 9386/79 LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-882/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suprímese la representación del Ministerio Público para actuar ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la Ciudad de Lanús. ARTÍCULO 2.- Créase en el Departamento Judicial de San Isidro, una (1) Defensoría de Pobres y Ausentes. ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 16 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, por el siguiente: “Artículo 16.- b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo penal, tres (3) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Defensores de Pobres y Ausentes, y dos (2) Asesores de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio". ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día 1° de Agosto de 1979. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese