Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6379
Ley 6379/1960 - DESÍGNASE CON EL NOMBRE DE “BELÉN DE ESCOBAR”, AL ACTUAL PUEBLO DENOMINADO BELÉN, CABECERA DEL PARTIDO DE ESCOBAR.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6379 LEY 6379 Designando con el nombre de “Belén de Escobar” el actual pueblo de Belén. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de “Belén de Escobar”, al actual pueblo denominado Belén, cabecera del Partido de Escobar. ARTÍCULO 2.- Declárase ciudad al pueblo de Belén de Escobar, fundado en el año 1860 por doña Eugenia Tapia de Cruz, en el paraje conocido por “El Valle de Escobar” y puesto por su fundadora bajo la advocación del “Niño Jesús de Belén”. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.