Nación · Ley N° 27565

Ley 27565 - CREASE EL FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF), A FIN DE FINANCIAR EL PROCESO DE REEQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Estado no verificadoSanción: 17/09/2020Publicación B.O.: 01/10/2020Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA Ley 27565 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948. Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional. En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa. 2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico. 3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado. 4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional. Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma: 1. (Inciso derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por art. 30 inc. d) de la Ley Nº 27.798 B.O. 2/1/2026 . ) 2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. 3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor. Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente. Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones: a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente; b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF); c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley; d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°; e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación. Artículo 7°- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. REGISTRADA BAJO EL N° 27565 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 01/10/2020 N° 43565/20 v. 01/10/2020