Nación · Ley N° 18234

Ley 18234 - SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY 17.401.

Derogada verificadaSanción: 30/05/1969Publicación B.O.: 06/06/1969Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina COMUNISMO Ley N° 18.234 REPRESION. - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley 17.401 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 17.401, por el siguiente: "Artículo 11. - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, con indudable motivación ideológica comunista, realice una actividad: a) Tendiente a propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo; b) De agitación o propaganda en favor del comunismo o de sus objetivos. La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las actividades se empleare violencia o intimidacion o resultare perturbada la tranquilidad pública" Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 17.401, por el siguiente: "Artículo 12. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se aplicará la pena que el mismo establece al que, con indudable motivación ideológica comunista: a) Requiera o preste ayuda para la difución, implantación, expansión o sostenimiento del comunismo; b) Tienda a sustituir o reformar el sistema institucional de la Nación o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado en la doctrina, plataforma, programas u objetivos  del comunismo; c) Forme centros de adoctrinamiento; d) Tenga en su poder materiales de propaganda; e) Recaude fondos mediante colectas, rifas, actos de beneficencia o similares; f) Haga públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito previsto en la presente ley; g) Mantenga vínculos de dependencia operativa, económica o ideológica, con estados extranjeros o con partidos, movimientos, organizaciones o entidades extranacionales; h) Trabe la produccción de bienes de consumo o destinados a la industrialización o comercialización, o perturbe el ciclo normal de distribución de esos bienes; i) Tome parte de congresos internacionales comunistas, cualquiera sea la forma que asuman" Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Giullermo A. Borda.