Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13220

Ley 13220/2004 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE CARMEN DE PATAGONES CON DESTINO AL "PLAN DE RENOVACIóN URBANA".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13220 LEY 13220 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Carmen de Patagones, partido de Patagones, designados catastralmente como: 1. Circunscripción I, Sección C, Manzana 212, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 8842, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 8843, Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 8844, Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 8845, Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 8846, Parcela 6: inscripto su dominio en la Matrícula 8847, Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 8850, Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 8851, Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 8852, Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 8853, Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 8854, Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 8855, Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 8849, Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 8848, todas ellas inscriptas a nombre de Costas Juan Domingo y Costa Francisco Raúl y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2. Circunscripción I, Sección C, Manzana 213, Parcelas 1 a 14: inscriptos sus dominios al F° 54/1965, a nombre de Costas Leonardo Ovidio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 3. Circunscripción I, Sección C, Manzana 214, Parcelas 1 a 14: inscriptos sus dominio al F° 102/1942, a nombre de "Institución Salesiana" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 4. Circunscripción I, Sección E, Manzana 85 p, Parcelas 1: inscripto su dominio en la Matrícula 11.068, a nombre de "Mutual Talleres Alianza"; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 13.125, a nombre de Pisano Costa de Matienzo, Marta Francisca Benita, Pisano Costa, Francisco Manuel y Pisano Costa, Francisco Calixto; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 13.454, a nombre de Pisano Costa de Matienzo, Marta Francisca Benita, Pisano Costa, Francisco Manuel y Pisano Costa, Francisco Calixto; Parcelas 2, 4, 6 y 7: inscriptos sus dominio en la Matrícula 286, a nombre de Pisano Costa de Matienzo Marta Francisca Benita, Pisano Costa, Francisco Manuel y Pisano Costa, Francisco Calixto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Municipalidad de Patagones, con destino al "Plan de Renovación Urbana" de acuerdo a los fines establecidos en la Ordenanza Municipal N° 71 de fecha 29 de agosto de 2003, la que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente. ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán a cargo de la Municipalidad de Patagones en las partidas pertinentes que a esos efectos se contemplen en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de los años 2004 en adelante. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES ORDENANZA N° 71/03 Carmen de Patagones, 21 de agosto de 2003 VISTO: El Expediente Municipal N° 4084-364/03 y, El problema social que aqueja a nuemerosas familias que habitan en la Manzana 212, Sección C, Circunscripción I de la ciudad de Carmen de Patagones sin título suficiente o careciendo totalmente del mismo. Que, en su gran mayoría han recibido intimación de la justicia a instancia del titular registral del inmueble para que manifiesten el carácter de su ocupación. Que, esta medida judicial preliminar no es otra cosa que el paso procesal que anticipa inexorablemente el inicio de acciones judicial destinadas al desalojo de los inmuebles. Que, estas familias son de escasos recursos, tienen muchos años de ocupación pacífica y han construido allí sus viviendas. Que, si bien hay un fuerte compromiso de la Municipalidad de Patagones en procura de que cada habitante obtenga su terreno y/o su vivienda propia, existe hoy una falencia de planes sociales que permitan el acceso a la misma al ciudadano de menores recursos económicos que de otro modo resultaría imposible procurársela. Que, la protección de esas familias ante un seguro desalojo y consecuente desamparo importa una cuestión de intereses público y el Estado municipal no puede mantenerse al margen del conflicto, debiendo intervenir con las herramientas que la Ley le otorga. Que, es necesario determinar "ab initio" y mediante un completo relevamiento quienes son los ocupantes, su grupo familiar, de las características de su vivienda, etc. y radicación de nuevas ocupaciones o ampliación de las ya existentes y CONSIDERANDO: Que, la situación social de emergencia suscitada en la Mz. 212 puede repetirse en corto plazo en otras del mismo sector urbano (M. 85p, 213 y 214) al existir en ellas, básicamente, la misma problemática (ocupación irregular de tierras privadas por familias de escasos recursos). Que, la solución a la que se llegue en el caso de la Mz. 212 acelerará seguramente actuaciones de los privados circundantes y, probablemente, nuevas ocupaciones especulativas. Que , por lo tanto, debe proveerse una solución al conjunto del sector urbano mencionado. Que, en esta tarea, se debe proponer no solo la regulación de lo existente sino la pauta de crecimiento futuro de la ciudad. orientando así, con su previsibilidad, la iniciativa local y la radicación de inversiones externas. Que la resolución planteada en este sector urbano, debe tener como: objetivos: Mejorar la calidad de vida de los actuales ocupantes, proveyendo a cada familia vivienda alternativa en terrenos escriturados a su nombre. Promover la continuidad urbana río arriba. Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Patagones, Ejerciendo atribuciones que le confiere la ley, Sanciona con Fuerza de: ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Interés Público y Sujetas a Expropiación a los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 212, 213, 214 y 85p, de la ciudad de Carmen de Patagones. Artículo 2°: Establécese que la expropiación se hará sobre la tierra libre de mejoras dado que las mismas se entiende que han sido efectuadas por los ocupantes. Artículo 3°: Los bienes expropiados pasarán a propiedad municipal y se otorgará tenencia precaria de los sectores que actualmente ocupan, a las familias que figuren en el relevamiento elaborado por la Dirección de Acción Social. Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un acuerdo con cada una de las familias relevadas que deberá contemplar como mínimo: a) Tenencia precaria del sector actualmente ocupante ocupado, renunciando a favor del Municipio los derechos posesorios; b) Dicha tenencia quedará sin efecto y el beneficiario deberá desalojar de inmediato su parcela no bien el Municipio ponga a su disposición una vivienda alternativa tal como las descriptas en el Artículo 7° y 8° de la presente Ordenanza. Artículo 5°: Facúltase al Ejecutivo Municipal a iniciar las negociaciones con los actuales propietarios de las manzanas 85p, 212, 213 y 214, tendientes a acordar el reconocimiento económico de los bienes expropiados, el que será cubierto con recursos del presupuesto municipal a prever desde el año 2004 en adelante. Artículo 6°: Facúltase al Ejecutivo Municipal a iniciar las gestiones necesarias para obtener financiamiento, recursos concurrentes y/o complementarios, de fuentes provinciales o nacionales. Artículo 7°: Establécese que, a medida que el Municipio obtenga los recursos necesarios, los actuales ocupantes serán trasladados a nuevas viviendas, las que serán transferidas a su propiedad a título gratuito. Artículo 8°: Las viviendas a las que se refiere el Artículo anterior, deberán construirse con las mejores reglas del arte, contar con todas las instalaciones necesarias, tener una superficie cubierta que -como mínimo- restituya las capacidades locativas de la vivienda que cada familia desocupada y estarán ubicadas dentro de la Planta Urbana de la ciudad de Carmen de Patagones. Artículo 9°: Facúltase al Ejecutivo Municipal a realizar, a medida que desocupa la tierra expropiada, todas las mejoras necesarias para poner en venta las nuevas parcelas resultantes. Artículo 10: Créase por la presente la Comisión Municipal de Coordinación y Acuerdos para la ejecución del Plan General de Renovación Urbana la que estará integrada por: Subsecretario de Planeamiento Subsecreatrio de Obras Públicas Concejales miembros de la comisión de Tierras y Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante. Los integrantes de la misma podrán convocar a terceros idóneos para el tratamiento de los diversos temas. Una vez constituida, esta comisión dictará su propio Reglamento Interno. Artículo 11: Facúltase al Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones necesarias para mantener este sector urbano libre de nuevas ocupaciones especulativas y/o nuevos agregados a la lista de beneficiarios relevados, instando a éstos a colaborar en el cumplimiento de este propósito. Artículo 12: En un plazo de 10 días el Departamento Ejecutivo Municipal a remitir al Honorable Concejo Deliberante las encuestas sociales de cada grupo familiar afectado por la situación descripta acorde a lo relevado y los acuerdo mencionados en Artículo 4° de la presente Ordenanza. Artículo 13: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Patagones, en sesión ordinaria del día 20 de agosto de 2003. Ricardo Marino Presidente HCD Jorge Armas Secretario HCD Registrado bajo N° 62 - HCD/03 Recibida en la fecha. Cúmplase, Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Digesto Municipal y Procédase a su archivo. - Carmen de Patagones, 29 de Pagosto de 2003. Ricardo Néstor Curetti Intendente Municipalidad de Patagones