Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6280
Decreto-ley 6280/1957 - (DEC-LEY 6280/957)AMPLIANDO ARTICULO 2 DEL DECRETO 14889/1956, QUE DESIGNA LIQUIDADOR DEL INSTITUTO INVERSOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN LIQUIDACION, AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
— 1 DECRETO-LEY N? 6.280 Ampliando el artículo 2° del decreto 14.889/56, que designa liquidador- } del Instituto Inversor de la provincia de Buenos Aires —en liqui- E dación— al Banco de la Provincia de Buenos Aires. T La Plata, 24 de abril de 1957. : i Visto el expediente número 2.300-4.912/56 y el decreto núme- Ñ 4 ro 14.889/56 que designa liquidador del Instituto Inversor de la pro- vincia de Buenos Aires —en liquidación— al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y— . | j | : Considerando: | =. Que la complejidad de algunos asuntos pendientes de liquidación | en el mencionado instituto, puede imponer la necesidad o oportuni- 7 dad de efectuar transacciones, para arribar a soluciones practicas | que permitan finiquitar rapidamente esos asuntos en beneficio de la pronta terminación de la liquidación. | 1 Que para eilo, puede convenir acordar quitas o remitir deudas y | ; renunciar derechos, sin que de las mismas resulte una lesión injusta. | ] en el patrimonio del ente en liquidación. E Ñ P IU : El | TEN AÑ } — 84g— ot i ot (| Que es necesario dotar al Banco de la Provincia de Buenos Aires i ij de expresas facultades para que, en su caracter de liquidador, pueda a \) efectuar esas transacciones, quitas o remisiones de deudas y renun- tT i | cias de derechos, sin requerir la previa autorización del Poder Eje- Pad cativo. | A A A E i Que la responsabilidad y eficiencia funcional del Banco de la | i] Provincia de Buenos Aires ofrecen suficientes garantias sobre el cri- | terio y oportunidad con que serán utilizadas esas facultades. | Que, asimismo, es conveniente aclarar el nombre que corres- pal : ponde dar al Instituto Inversor mientras dure el periodo de su li- IN quidación. PAU id Que no existen inconvenientes legales para resolver en conse- | I I cuencia de lo precedentemente considerado, de acuerdo a los dicta- | i it : menes de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de | | i, Hacienda, Economía y Previsión, Asesoría General de Gobierno y i | Fiscalia de Estado. any li, 4 Por todo ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos | || ih Aires en ejercicio del Poder Legislativo — A Dk i 0 | (| DECRETA CON FUERZA DE LEY: E | | | Art. 1% Ampliase el alcance del artículo 29 del decreto núme- lo i ro 14.889 del 22 de agosto de 1956, Mcultándose al Banco de la E Provincia de Buenos Aires para efectuar transacciones, quitas o Vi | remisiones de deudas y renuncias de derechos, en su caracter de i qi - liquidador del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires. Mi fi Art. 22 Hasta tanto se finiquite la liquidación, el ente que se | | 1 liquida se denominará Instituto Inversor de la provincia de Buenos i | I Aires —en liquidación—. | A Art. 32 El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ñ | ministros, en Acuerdo General. i \ Art. 40 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. | a Art. 5° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin ae - ii Al Oficial” y archívese. | | i BONNECARRERE. Ml ll . E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, ¡Mi JAIME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, | 1 | E. Z. DÉ DEcURGEZ, A. R, REYNAL O'CONNOR. Ll