Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6418

Ley 6418/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION, INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE MARMOL, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, CON DESTINO A LA AMPLIACION DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ESCUELA 18.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 6.418 Expropiación de terreno para la Escuela N° 18 de Almirante Brown, : en Mármol 1 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Mármol, partido de Almi- rante Brown, que a continuación se detallan: a) Circunscripción I, Sección D, Manzana 117, Parcela 5, se- gún Catastro y Manzana 24, lote 21, según título, con todo lo en ella plantado y edificado, con una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con noventa y nueve decí- metros cuadiados (375,99 m.2), propiedad de Jesús Lema Caa- maño, dominio inscripto al folio 768, del año 1956, en el Re- gistro de la Propiedad (venta en mensualidades); b) Circunscripción 1, Sección D, Manzana 117, Parcela 6, según catastro y Manzana 24, lote 20, según título, con una super- ficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados con no- venta y nueve decímetros cuadrados (375,99 m2.), de propie- dad de José Montero Taboada. dominio inscripto al folio 767 del año 1960, en el Registro de la Propiedad; c) Circunscripción I, Sección D, Manzana 117, Parcela 7, según catastro y Manzana 24, lote 19, según título, con una super- ficie de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con cua- renta y tres decímetros cuadrados (263,43 m2.), de propiedad de Julio Fahan, dominio inscripto al folio 766, del año 1952, en el Registro de la Propiedad; d) Circunscripción I, Sección D, Manzana 117, Parcela 8, según catastro y Manzana 24, lote 18, según título, con una super- ficie de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con cua- renta y tres decímetros cuadrados (263,43 m.2), de propiedad de Juan Cirara, dominio inscripto al folio 765, del año 1960, en el Registro de la Propiedad y Legajo 544|950 (venta en mensualidades). Dichas tierras serán destinadas a la ampliación de las depen- dencias de la Escuela número 18, del distrito. _Art, 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, ton imputación a la misma. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. a a Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta. . : Héctor PORTERO, ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Departamento de Educación. La Plata, 30 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín. Oficial” y archívese. Ñ ALENDE. ATAULFO PÉREZ AZNAR. ! Decreto N? 13.623. Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos dieciocho (6.418). : FELIPE Díaz O’Kuny. . TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado Portero, entrado en Diputados el 25 de octubre de 1960. Aprobado .el 29 de octubre de 1960. Sancionada por Senado el 30 de ortubre de 1960. Promulgada el 30 de noviembre de 1960. Publicada «en el “Boletín Oficial” el 7 de diciembre de 1960. — — |