Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14851
Ley 14851/2016 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE AMÉRICA PARTIDO DE RIVADAVIA.
Ley 14851 LEY 14851 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de América Partido de Rivadavia identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección C - Quinta 129, inscripto su dominio en la Matrícula 5090, a nombre de Juan Alfredo Vivas y otra y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°.- El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido a la Municipalidad de Rivadavia para ser afectado a la relocalización de la Planta de tratamiento de Residuos Sólidos (EUCALIM) de la Ciudad de América y del Corralón Municipal. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Rivadavia. ARTÍCULO 5°.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo a las prescripciones de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 8.523/86) Exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma prescindiéndose especialmente de las tratativas directas previas establecidas por el Artículo 21 del citado cuerpo legal. ARTÍCULO 6° .- La Municipalidad de Rivadavia deberá instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- La Escritura Traslativa de Dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.