Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 49283
Ordenanza 49283/1995 - PROHÍBE LA EXHIBICIÓN, DENTRO DE LOS LOCALES HABILITADOS PARA LA VENTA O LOCACIÓN DE PELÍCULAS EN VIDEOCASSETTE, DE LAS CAJAS DE AQUELLAS CALIFICADAS COMO SÓLO APTA PARA MAYORES DE 18 AÑOS, DE EXHIBICIÓN CONDICIONADA
Artículo 1° - Prohíbese la exhibición, dentro de los locales habilitados para la venta o locación de películas en videocassette, de las cajas de aquellas calificadas como "Sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada". Art. 2° - Las películas así calificadas se ofrecerán a través de un catálogo, prohibiéndose su exhibición y entrega a quienes no acrediten tener dieciocho años de edad. Art. 3° - Las infracciones a la presente ordenanza se penarán con 3 a 30 unidades de multa y/o clausura hasta 15 días. Art. 4° - Comuníquese, etcétera. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR LEY 451 2000 <p>Punto 36 del Anexo II de la Ley 451, deroga el artículo 3 de la Ordenanza 49.283 (Cajas de películas de exhibición condicionada).</p> DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 49283</p> PROMULGADA POR DECRETO 667 1995