Nación · Ley N° 19654
Ley 19654 - CREACION DENTRO DEL REGIMEN DE LA LEY 13653 Y MODIFICATORIAS - REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADOS. CAC
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 15023 - MODIFICANSE LOS ARTS. 3º, 4º, 5º, 6º, 8º Y 11; E INCORPORANSE NUEVOS ARTICULOS A LA LEY Nº 13.653.
- Ley 14380 - MODIFICANSE LOS ARTS. 1º, 2º, 4º, 6º, 7º Y 9; Y DEROGANSE LOS ARTS. 5º Y 10 DE LA LEY Nº 13.653.
- Ley 13653 - REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO.
- Ley 15023 - MODIFICANSE LOS ARTS. 3º, 4º, 5º, 6º, 8º Y 11; E INCORPORANSE NUEVOS ARTICULOS A LA LEY Nº 13.653.
- Ley 14380 - MODIFICANSE LOS ARTS. 1º, 2º, 4º, 6º, 7º Y 9; Y DEROGANSE LOS ARTS. 5º Y 10 DE LA LEY Nº 13.653.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina EMPRESAS DEL ESTADO Ley N° 19.654 Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. - Encotel . Bs. As., 23/5/1972 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DELA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL). Art. 2º - El mencionado ente funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por las Leyes Nros. 13.653, 14.380 y 15.023, y tendrá por objeto la prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro. Art. 3º - El estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley. Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), adecuando el estatuto orgánico de esta última. Art. 5º - La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) absorberá, respetando su jerarquía y carrera administrativa a la totalidad del personal estatal que, no siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel.), actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, con excepción del que, por razones de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y se rija actualmente por el estatuto del personal de Correos y Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro proseguirá, mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus similares transferidos a la referida nueva empresa. Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del regsitro Oficial y archívese. LANUSSE. Pedro Gordillo. Carlos A. Rey. Carlos G. N. Coda.