Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12775

Ley 12775/2001 - MODIFICA LA LEY 12727 EN LO REFERENTE AL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL REGIMEN DE LA LEY 10579 Y SUS MODIF. INCORPORA ART. 17º BIS Y ART. 21º BIS.(EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/11/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12775 LEY 12775 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 12.727, con los alcances previstos en la presente norma con exclusiva referencia al personal comprendido dentro del régimen de la Ley 10.579 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Art. 17 bis el siguiente: "Artículo 17 bis - La base para el cálculo del descuento será por cargo o su equivalente en horas cátedras o módulos. Los docentes que ejerzan más de un cargo o su equivalente, agruparán de a dos los mismos, comenzando por el de mayor remuneración. Para el personal cuyo desempeño se limite al ejercicio de cargos jerárquicos, doble escolaridad, jornada completa o dos cargos de base o su equivalente en horas cátedra y/o módulos, se calculará según planilla anexa que forma parte de la presente". ARTÍCULO 3.- Incorpórase como Art. 21 bis el siguiente: "Artículo 21 bis - Exceptúase de lo establecido en el Art. 21 de la Ley 12.727 al personal bajo el régimen de la Ley 10.579 y sus modificatorias con veintitrés años de servicio cumplidos". ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Cultura y Educación procederá a implementar sistemas de control y medidas de reordenamiento de actividades que garanticen alcanzar idénticos efectos de ahorro en la ejecución presupuestaria, resultante de la aplicación de la Ley 12.727 a la jurisdicción sin que ello afecte la cantidad y calidad de los servicios educativos, culturales y sociales. ARTÍCULO 5.- Los efectos de la presente Ley regirán a partir del 1º de septiembre del corriente año. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PLANILLA ANEXA PERSONAL DOCENTE Remuneración bruta total Reducción Mas de $ Hasta $ $ Mas de % Sobrela remuneración bruta excendente de $ 0 1.200 0 0 0 1.200 1.400 32 18 1.200 1.400 1.600 68 19 1.400 1.600 1.800 105 20 1.600 1.800 2.000 146 22 1.800 2.000 2.500 191 23 2.000 2.500 3.000 307 24 2.500 3.000 3.500 427 25 3.000 3.500 4.000 551 26 3.500 4.000 4.500 678 26 4.000 4.500 5.000 809 28 4.500 5.000 7.000 948 28 5.000 7.000 En adelante 1.518 29 7.000